Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

Artículo 56. Para la modificación de requisitos fitosanitarios, derivado de una emergencia fitosanitaria que represente un Riesgo Fitosanitario, se actuará de forma inmediata, en cuyo caso la Secretaría cancelará los requisitos fitosanitarios en cualquier momento y sin previo aviso, ajustándose a lo siguiente:

I. El mismo día en que la Secretaría determine la emergencia fitosanitaria deberá darlo a conocer a través de su página de Internet, en un apartado específicamente dedicado para dar a conocer las modificaciones a los requisitos a que se refiere este artículo y, en su caso, los requisitos que los sustituyen, y

II. Deberá hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Economía, las modificaciones de los requisitos a que se refiere este artículo.

Los requisitos fitosanitarios que hayan sido modificados, se darán a conocer en el módulo de internet al que se refiere el artículo 54 del presente Reglamento.

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