Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

Artículo 54. El establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación de Mercancías Reguladas estarán basados en principios científicos o recomendaciones internacionales, mismas que deberán observar lo dispuesto en los instrumentos internacionales en materia de Sanidad Vegetal de los que México sea parte, así como en el Análisis de Riesgo de Plagas, el cual deberá considerar el Estatus Fitosanitario con información técnica actualizada que sea proporcionada por la autoridad fitosanitaria del País de Origen o del resultado del proceso documental del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas que guarde la zona geográfica de origen o procedencia de las Mercancías Reguladas.

El procedimiento para el establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación lo establecerá el SENASICA sustentándose en evidencias, principios científicos, condiciones geográficas y biológicas, evaluaciones de Riesgo Fitosanitario asociados a la Mercancía Regulada, así como en el Análisis de Riesgo de Plagas y otros factores pertinentes.

Los requisitos fitosanitarios para la importación de Mercancías Reguladas se deberán de cumplir por los interesados en el Punto de Entrada al país y antes de iniciar el trámite de emisión del Certificado Fitosanitario para la Importación.

El SENASICA pondrá a disposición de los interesados, a través de su página de Internet, los requisitos fitosanitarios aplicables a las Mercancías Reguladas que se pretenden importar, en un módulo en internet, en un formato de fácil comprensión a los usuarios.

En caso de que los requisitos fitosanitarios para las Mercancías Reguladas que se pretendan importar no estén identificados, en los términos del párrafo anterior, el interesado para poder llevar a cabo su importación deberá obtener dichos requisitos mediante la solicitud de Hojas de Requisitos Fitosanitarios, a través del procedimiento que para tal efecto emita el SENASICA, en el que deberá incluir también el procedimiento para el establecimiento de los requisitos para la importación de Mercancías Reguladas con fines de investigación, producción o comercialización, tomando en consideración lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo.

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