Artículo 52. Cuando una Mercancía Regulada se movilice de una Zona Libre hacia una Zona de Baja Prevalencia o Zona Bajo Control Fitosanitario o de Zona de Baja Prevalencia hacia Zona Bajo Control Fitosanitario, se deberá cumplir con el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de la misma, en términos de los artículos 48 y 49 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD
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