Artículo 51. Las personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley, deberán conservar los registros de la información trazable a través de los medios que establezca la Secretaría mediante Disposiciones Legales Aplicables durante el plazo de cinco años, así como ponerla a disposición de dicha Secretaría en los medios y plazos que ésta lo solicite.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD
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