Artículo 53. La Secretaría analizará y, en su caso, incorporará nuevas tecnologías utilizadas en el sector de la producción Vegetal, que permitan innovar el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD
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