Lectura de artículo · Reg_LFSV

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo 49

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD

Artículo 49. El sistema de trazabilidad para la de las mercancías estará integrado por lo menos, con la información siguiente:

  1. Registro oficial de personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley;
  2. Registro de ;
  3. Registro de Organismos Auxiliares;
  4. Registro de ;
  5. Registros de los dispositivos de identificación individual o de un Producto o Subproducto de origen Vegetal y de la persona física o moral responsable de dichos dispositivos;
  6. Registro de vehículos dedicados al transporte de mercancías, el cual se integrará con la información que se obtenga de los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional correspondientes y, en caso de mercancías que no requieran de dichos Certificados, con la información contenida en los avisos de Movilización;
  7. Registro de la Movilización, importación y exportación de las mercancías;
  8. Registros de la información trazable que lleven los en cada etapa desde el inicio hasta el final del proceso respectivo, para cada tipo de mercancía conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, y
  9. Cualquier otro sistema o registro con que se cuente para efectos de .
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