TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD
Artículo 48. La Secretaría a través del SENASICA, diseñará, implementará y operará un sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías, el cual se integrará con la información física y electrónica que se establezca por cada tipo de mercancía de acuerdo a su nivel de Riesgo Fitosanitario.