Ley [LFSV]
Artículo 37 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.