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Artículo 37 bis

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 37 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, que conforme a las normas oficiales correspondientes o demás disposiciones legales aplicables, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.

Una vez que se verifique y certifique la veracidad de la información proporcionada, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad respectiva, con base en el aviso indicado en el párrafo anterior, la Secretaría la inscribirá en el Directorio Fitosanitario.

La actualización y difusión de la información que se inscriba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley.

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