Artículo 110. En términos del artículo 37 Bis de la Ley, las personas físicas o morales que realicen Actividades o presten Servicios Fitosanitarios, sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, beneficiarias o que tengan algún derecho, respecto de cualquier Establecimiento de los enunciados en el presente artículo, estarán obligadas a presentar el Aviso de Inicio de Funcionamiento y, en su caso, la Verificación y certificación:
I. Establecimientos para la producción de material propagativo de especies Vegetales que incluye: empresas, viveros, invernaderos, instalaciones, laboratorios, huertos donde se producen semillas o material propagativo, huertos madre, bancos de germoplasma, Lote fundación y productor de yemas;
II. Establecimientos de producción comercial que incluye: invernaderos, huertos, predios y plantaciones en donde se establecen especies Vegetales reguladas;
III. Establecimientos de manejo de post-cosecha que incluyen: Agroindustrias, despepitadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, Centros de Acopio, almacenes, empresas de Acondicionamiento, procesamiento, transformación e industrialización de granos y semillas importados y empresas distribuidoras y comercializadoras de semillas;
IV. Establecimientos relacionados con insumos y servicios que incluyen fabricantes, formuladoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de Plaguicidas, y
V. Cualquier otro establecimiento cuya operación represente un Riesgo Fitosanitario previamente determinado por el SENASICA.