Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 114

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 114. Antes de que se concluya la vigencia del Certificado de Cumplimiento de BPA´s, la persona física o moral solicitará a la Secretaría la renovación de dicho Certificado, para lo cual presentará un dictamen de Verificación del cumplimiento de la Disposición Legal Aplicable emitido por una Unidad de Verificación. La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al que haya recibido la solicitud, para renovar la vigencia del Certificado de Cumplimiento de BPA´s.

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