Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 115

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 115. Una vez que se expida el Certificado de Cumplimiento de BPA´s, la Secretaría incorporará los datos de la persona física o moral en el Directorio Fitosanitario, en los términos de este Reglamento. Los titulares de dichos Certificados se sujetarán en términos de las Disposiciones Legales Aplicables, a las evaluaciones, auditorías, Verificaciones, Inspecciones, vigilancia y monitoreo que realice de oficio la Secretaría o a solicitud de alguna autoridad extranjera competente en la materia de Sanidad Vegetal para el caso de productos de exportación.

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