Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 116

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 116. En caso de que el Aviso de Inicio de Funcionamiento o el dictamen de Verificación no cumplan con las Disposiciones Legales Aplicables, se le otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación, para demostrar su cumplimiento.

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