Ley [LFSV]
Artículo 40 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- Las personas físicas o morales reconocidas por la Secretaría para formular los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF