Ley [LFSV]
Artículo 39 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 39.- Los interesados presentarán para su dictamen los estudios de efectividad biológica que la Secretaría determine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro del insumo de que se trate, así como los cultivos, plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridad que se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha.
Artículo reformado DOF