Ley [LFSV]

Artículo 47 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias