Ley [LFSV]
Artículo 47 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.