Ley [LFSV]

Artículo 47-b de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 47-b.- Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley.

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