Ley [LFSV]

Artículo 49 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 49.- Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales durante la producción primaria, mismos que estarán integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.

Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecerán en el reglamento de esta Ley y en las disposiciones legales aplicables.

La acreditación de los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo reformado DOF

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