Ley [LFSV]
Artículo 52 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.
La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.