Ley [LFSV]
Artículo 50-bis de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50-bis.- Para realizar actividades de auditorias de cumplimiento de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales, la Secretaría emitirá, a través de disposiciones legales aplicables, los criterios bajo los cuales se reconocerá a terceros especialistas que realizarán dichas actividades.
Artículo adicionado DOF