Ley [LFSV]
Artículo 56 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de ; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.