Ley [LFSV]

Artículo 58 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Artículo 58.- La Secretaría contará con puntos de inspección internacional en materia de sanidad vegetal necesarios, para asegurar el nivel de protección apropiado en la materia antes mencionada.

Párrafo reformado DOF

Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:

  1. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
  2. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban; y
  3. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario, así como de la condición fitosanitaria de vegetales, sus productos o subproductos.

    Fracción reformada DOF

El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el Reglamento de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

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