Ley [LFSV]
Artículo 71 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en , se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Los términos y condiciones relativos al recurso de revisión deberán apegarse a lo establecido en la .
Párrafo reformado DOF