Ley [LFSV]
Artículo 71 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 71.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Los términos y condiciones relativos al recurso de revisión deberán apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo reformado DOF