Ley [LFSV]

Artículo 70 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Artículo 70.- Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

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