Ley [LFSV]
Artículo 70 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la .