Ley [LFSV]
Artículo 68 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículos cercanos
Artículo 68.- La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a:
Párrafo reformado DOF
- Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta ley; y
- Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.
- Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos 47-a, 47-b, 47-c, 47-d, 47-e, 47-f, 47-g, 47-h, 47-i y 47-j de esta Ley.
Fracción adicionada DOF