Ley [LFSV]

Artículo 68 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 68.- La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a:

Párrafo reformado DOF

  1. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta ley; y
  2. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.
  3. Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos 47-a, 47-b, 47-c, 47-d, 47-e, 47-f, 47-g, 47-h, 47-i y 47-j de esta Ley.

    Fracción adicionada DOF

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