Ley [LFSV]

Artículo 74 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74.- Al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa hasta mil días de salario mínimo.

Artículo adicionado DOF

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