Ley [LFSV]
Artículo 76 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 76.- Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días multa.
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