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Artículo 77

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días multa.

Artículo adicionado DOF . Declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad

18-11-2008. Reformado 16-11-2011

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