Ley [LFT]

Artículo 1002 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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