Ley [LFT]
Artículo 1007 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.
Artículo adicionado DOF