Ley [LFT]

Artículo 1007 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.

Artículo adicionado DOF

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