Ley [LFT]

Artículo 108 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias