Ley [LFT]

Artículo 112 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo , fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

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