Ley [LFT]
Artículo 112 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.