Ley [LFT]

Artículo 115 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

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