Ley [LFT]
Artículo 115 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.