Ley [LFT]

Artículo 117 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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