Ley [LFT]

Artículo 129 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias