Ley [LFT]
Artículo 144 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Artículo reformado DOF ,