Ley [LFT]
Artículo 153-f bis de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 153-f bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
Artículo adicionado DOF