Ley [LFT]

Artículo 158 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución ante el Tribunal.

Párrafo reformado DOF

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