Ley [LFT]

Artículo 159 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Artículo reformado DOF , ,

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