Ley [LFT]
Artículo 174 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo reformado DOF ,