Ley [LFT]

Artículo 177 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

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