Ley [LFT]
Artículo 182 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.