Ley [LFT]

Artículo 182 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

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