Ley [LFT]

Artículo 185 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo .

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de .

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