Ley [LFT]

Artículo 184 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

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