Ley [LFT]
Artículo 396 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.