Ley [LFT]

Artículo 189 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo reformado DOF

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