Ley [LFT]
Artículo 201 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 201.- A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.