Ley [LFT]

Artículo 207 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.

Párrafo reformado DOF

Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.

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