Artículo 212.- Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 212

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 212 Llegan al 212
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad