Ley [LFT]

Artículo 22 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en .

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Párrafo reformado DOF

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo reformado DOF

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